REGLAMENTO PRECURSORES DE EXPLOSIVOS

El 1 de Febrero de 2021 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Si has oído esta nueva normativa, seguro que te han surgido dudas, si no estás totalmente informado, a continuación dejamos un resumen de las obligaciones y responsabilidades que vamos a tener que cumplir los operadores económicos.
En 2008, después de que los atentados mediante bombas caseras se intensificaran, el Consejo de la Unión Europea, adoptó un Plan de Acción para mejorar la seguridad y determinar que sustancias y mezclas químicas se consideran precursores de explosivos porque pueden utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de explosivos.
Este Reglamento refuerza el sistema destinado a impedir la fabricación ilícita de explosivos, como respuesta a la evolución de la amenaza para la seguridad pública causada por el terrorismo y otras actividades delictivas graves.

¿Cómo?

Identificando 2 categorías diferentes de precursores de explosivos:

Se distinguen dos tipos de precursores:
Precursores restringidos: productos que contengan una substancia incluida en el anexo I del Reglamento por encima de la concentración especificada.
Precursores regulados: productos que contengan una substancia incluida en el anexo I o II por encima del 1%.
Comprobar para los precursores de explosivos restringidos (artículo 8), en el momento de la venta y como mínimo una vez al año, una prueba de identidad de la persona facultada para representar el cliente, la actividad comercial, nombre de la empresa, NIF y uso previsto.

Los operadores económicos estamos obligados a comunicar, transacciones sospechosas relativas a esas sustancias vía telefónica al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, teléfono: 91 537 27 66.

¿Qué se considera transacción sospechosa?

  • No responde al perfil de cliente habitual o parece nervioso, evita preguntas, etc.
  • Pretende adquirir una cantidad inusual de un producto o una combinación poco frecuente de varios productos.
  • No está familiarizado con los usos habituales del producto, ni con su manejo.
  • No quiere explicar el uso que le va a dar al producto.
  • Rechaza otros productos alternativos o con una concentración menor (aunque sea suficiente para el uso que menciona).
  • Insiste en pagar en efectivo, especialmente sospechoso si se trata de un importe elevado.
  • Es reticente a facilitar sus datos personales o su dirección cuando se le solicita.
  • Solicita un empaquetado o un método de entrega que no responde a los medios habituales, recomendables o que cabría esperar.

Adjuntamos enlace relacionado ampliar la información:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019R1148

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/precursores-de-explosivos

 

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